Del poder de definición de la desviación (Labelling Approach) a la descriminalización
A
partir de las décadas del 60 y 70 comienza a desarrollarse una teoría más que
interesante en el ámbito de la sociología criminal. Se trata de invertir el
enfoque: en lugar de analizar el hecho criminal en sí mismo, se analiza el
sistema que define a ese hecho como criminal o desviado. La premisa principal detrás
de esta concepción consiste en considerar a la acción como el comportamiento al
cual se le ha sido atribuido un sentido o un significado social dentro de la
interacción. Es decir, el lenguaje, que nos atraviesa como seres sociales, no
es un actor secundario tampoco en esta cuestión. La sociología criminal
contemporánea se pregunta “¿quién es definido como desviado?” y con esa
pregunta desmantela un sistema de poder que domina desde el inicio, el del
poder de definición.
“No es el comportamiento por
sí mismo el que desencadena una reacción por la que un sujeto hace la
distinción entre normal y desviado, sino solamente su interpretación, que hace
de este comportamiento una acción provista de significado. Es la
interpretación la que decide lo que es o no calificado de desviado”. De
esta manera, la teoría del Labelling Approach cuestiona directamente las
representaciones y los sentidos dominantes alrededor del delito y llega a
conclusiones asertivas. Entender el comportamiento desviado en cuanto
comportamiento etiquetado como tal representa un distanciamiento de la teoría
liberal clásica y ciertamente una superación. Porque, además, conocer quién
ostenta el poder de definición de la desviación y contra quién lo aplica implica
una visión menos ingenua y más cercana a la raíz del problema real.
En
línea con la teoría funcionalista, la sociología crítica contemporánea entiende
a la criminalidad como un comportamiento, ya no de una minoría restringida,
sino como una parte integrante necesariamente de cualquier entramado social.
Esta premisa permite aislar cuestiones que tienen que ver con estereotipos
negativos y prejuiciosos que atentan contra un real entendimiento de la
cuestión criminal. Es por eso que la teoría del Labelling Approach permite
describir mecanismos de criminalización y de estigmatización y referirlos
directamente al poder de definición.
“La sentencia crea una nueva
calidad para el imputado, lo ubica en un estatus que no poseería sin ella. La
criminalidad no es considerada como un comportamiento sino como un bien
negativo, análogamente a los bienes positivos como el patrimonio, la renta, el
privilegio. Como tal, está sometida a mecanismos de distribución análogos a los
de los bienes positivos”. Fíjense qué interesante: así como la clase social, los
estudios y la riqueza otorgan estatus, también lo hace, en carácter negativo,
la criminalidad. “La criminalidad es un estatus social atribuido a
alguien por quien tiene un poder de definición”. ¿Y quién tiene el
poder de denifición? Evidentemente el poder judicial que no es ejercido sino
por individuos altamente calificados pertenecientes a las esferas más altas de
las clases sociales. Entonces, tal como lo ve la teoría del Labelling Approach,
“la pena es un instrumento utilizado por el primer grupo contra el segundo,
por medio del Estado”. De esa manera, se traslada el problema de las causas
de la criminalidad a las definiciones de la misma, sentando en el banquillo de
los acusados, por primera vez, a los artífices y defensores del sistema penal.
Este
cambio de enfoque resulta muy valioso por cuanto permite analizar la
problemática desde un nuevo ángulo, allí donde el poder se esconde a la vista
de todos. Permite cuestionar el sistema en su totalidad para encontrar aristas
por donde se nos cuelan las filtraciones, como por ejemplo una pregunta que
resulta evidente y que sigue sin obtener respuesta: ¿por qué mantenemos un
sistema que no sólo no reinserta a los criminales en la sociedad sino que los
vuelve aún más desviados? ¿Por qué? Podemos pensar en muchas respuestas y todas
serán acertadas pero seguramente lo que las aglutina tiene que ver con una
conveniencia del sistema de poder que lo sostiene, que no es otro que el mismo
que ostenta el poder de definición de la criminalidad.
Desde
el punto de vista de la teoría del Labelling Approach, “comportamiento
desviado es aquel que otros definen como desviado. No es una cualidad o una
característica que concierna al comportamiento como tal, sino que es atribuida
al comportamiento. La criminalidad no existe en la naturaleza, sino que es una
realidad construida socialmente a través de procesos de definición”. Nótese
cómo se emplea una palabra clave para delimitar esta cuestión: atribución (de
sentido). Alguien define a otro alguien como desviado o criminal. Y ese primer
alguien es el que lleva las riendas porque es quien tiene el poder de
definición que pesa sobre el otro, teniendo en cuenta todas las consecuencias
limitantes que conlleva ser catalogado como criminal.
Sería
importante que esta línea de investigación continuara para seguir aportando luz
sobre uno de los temas más oscuros de nuestros tiempos post modernos. ¿Hasta
dónde los dejarán llegar? Sólo cuando veamos caer al sistema penal, fábrica de
delincuentes, sabremos con certeza que el poder ha cambiado de manos. Baratta
cierra su libro con una propuesta polémica y arriesgada pero que merece la pena
ser considerada. Según su diagnóstico, la criminología liberal contemporánea no
es más que un conjunto de teorías heterogéneas y no susceptibles de integrarse
en un sistema. Ninguna de sus alternativas individuales logra superar la
ideología fundacional de la defensa social que sigue ocupando un lugar
dominante y hegemónico. Sólo su yuxtaposición, dice Baratta, logra proporcionar
una alternativa global. Tendrán que unirse y consolidarse detrás de una
propuesta vanguardista: la descriminalización.
Así
como lo leen. La abolición de la institución carcelaria, la más rigurosa
reducción posible del sistema penal. ¿Qué está diciendo señora? Pensémoslo. La
relación entre detenido y sociedad es una relación de exclusión entre quien
excluye (la sociedad) y quien es excluido (el detenido). Por razones de público
conocimiento que ya
hemos explorado, el sistema penitenciario no contribuye a la reinserción
del criminal sino todo lo contrario: su verdadera función es la de constituir y
mantener una determinada y controlada forma de marginación. “La mejor
reforma del derecho penal no sería la de sustituirlo por un derecho penal
mejor, sino por algo mejor que el derecho penal”, dice Baratta.
Hay
una cuestión de fondo que no podemos soslayar. No se puede excluir e incluir al
mismo tiempo. La cárcel refleja a la sociedad en cuanto los individuos
socialmente más débiles se ven constreñidos a funciones de sumisión y
explotación. Por eso, cualquier técnica pedagógica tendiente a la reinserción
del detenido choca contra la naturaleza misma de esta relación de exclusión. La
verdadera reeducación, afirma Baratta, debería comenzar por la sociedad antes
que por el condenado. “Antes de querer modificar a los excluidos es
preciso modificar la sociedad excluyente, llegando asi a la raíz del mecanismo
de exclusión”.
Por
eso no me canso de repetir que los delincuentes son “uno de nosotros”. Esto
significa que de nada sirve excluirlos, tirarlos afuera de nuestras fronteras
mentales y físicas, creyendo ingenuamente que nos sacamos el problema de
encima, o incluso peor, que lo resolvemos. De nada sirve porque todo lo que
excluimos vuelve como rebote con el doble de fuerza y de violencia. No sólo
eso, todos nosotros somos potencialmente desviados y no asumirlo no nos exime
de la realidad.
“El
derribamiento de los muros de la cárcel tiene para la nueva criminología el
mismo significado que el de los muros del manicomio para la nueva psiquiatría”.
Ese es el norte, hacia allí debemos dirigirnos como sociedad. Nuestro objetivo
debería ser, en primer lugar, asumirnos como natural e inevitablemente
violentos (dejando la culpa y el ego de lado), para luego avanzar hacia un
modelo de sociedad más honesto donde se deje el máximo espacio a la desviación
positiva. ¿Qué sería eso? Según Baratta, desviación, en el fondo, representa
diversidad. Una sociedad más igualitaria sería aquella en la cual se adopta un
concepto positivo y no solo negativo de desviación. ¿Esto implica dejar pasar
los crímenes? Claro que no, pero sí implica cambiar la mirada respecto de los
supuestos desviados, abrir la mirada. También implica que quienes ostentan el
poder de definición de forma unilateral lo cedan, lo coparticipen. En
definitiva, coincido con Baratta en que “sustituir el derecho penal por algo
mejor será posible solo cuando sustituyamos nuestra sociedad por una sociedad
mejor”. En lo posible, antes de que nos devoremos entre nosotros.

Comentarios
Publicar un comentario