Del poder de definición de la desviación (Labelling Approach) a la descriminalización

A partir de las décadas del 60 y 70 comienza a desarrollarse una teoría más que interesante en el ámbito de la sociología criminal. Se trata de invertir el enfoque: en lugar de analizar el hecho criminal en sí mismo, se analiza el sistema que define a ese hecho como criminal o desviado. La premisa principal detrás de esta concepción consiste en considerar a la acción como el comportamiento al cual se le ha sido atribuido un sentido o un significado social dentro de la interacción. Es decir, el lenguaje, que nos atraviesa como seres sociales, no es un actor secundario tampoco en esta cuestión. La sociología criminal contemporánea se pregunta “¿quién es definido como desviado?” y con esa pregunta desmantela un sistema de poder que domina desde el inicio, el del poder de definición.  

“No es el comportamiento por sí mismo el que desencadena una reacción por la que un sujeto hace la distinción entre normal y desviado, sino solamente su interpretación, que hace de este comportamiento una acción provista de significado. Es la interpretación la que decide lo que es o no calificado de desviado”. De esta manera, la teoría del Labelling Approach cuestiona directamente las representaciones y los sentidos dominantes alrededor del delito y llega a conclusiones asertivas. Entender el comportamiento desviado en cuanto comportamiento etiquetado como tal representa un distanciamiento de la teoría liberal clásica y ciertamente una superación. Porque, además, conocer quién ostenta el poder de definición de la desviación y contra quién lo aplica implica una visión menos ingenua y más cercana a la raíz del problema real.

En línea con la teoría funcionalista, la sociología crítica contemporánea entiende a la criminalidad como un comportamiento, ya no de una minoría restringida, sino como una parte integrante necesariamente de cualquier entramado social. Esta premisa permite aislar cuestiones que tienen que ver con estereotipos negativos y prejuiciosos que atentan contra un real entendimiento de la cuestión criminal. Es por eso que la teoría del Labelling Approach permite describir mecanismos de criminalización y de estigmatización y referirlos directamente al poder de definición.

“La sentencia crea una nueva calidad para el imputado, lo ubica en un estatus que no poseería sin ella. La criminalidad no es considerada como un comportamiento sino como un bien negativo, análogamente a los bienes positivos como el patrimonio, la renta, el privilegio. Como tal, está sometida a mecanismos de distribución análogos a los de los bienes positivos”. Fíjense qué interesante: así como la clase social, los estudios y la riqueza otorgan estatus, también lo hace, en carácter negativo, la criminalidad. “La criminalidad es un estatus social atribuido a alguien por quien tiene un poder de definición”. ¿Y quién tiene el poder de denifición? Evidentemente el poder judicial que no es ejercido sino por individuos altamente calificados pertenecientes a las esferas más altas de las clases sociales. Entonces, tal como lo ve la teoría del Labelling Approach, “la pena es un instrumento utilizado por el primer grupo contra el segundo, por medio del Estado”. De esa manera, se traslada el problema de las causas de la criminalidad a las definiciones de la misma, sentando en el banquillo de los acusados, por primera vez, a los artífices y defensores del sistema penal.

Este cambio de enfoque resulta muy valioso por cuanto permite analizar la problemática desde un nuevo ángulo, allí donde el poder se esconde a la vista de todos. Permite cuestionar el sistema en su totalidad para encontrar aristas por donde se nos cuelan las filtraciones, como por ejemplo una pregunta que resulta evidente y que sigue sin obtener respuesta: ¿por qué mantenemos un sistema que no sólo no reinserta a los criminales en la sociedad sino que los vuelve aún más desviados? ¿Por qué? Podemos pensar en muchas respuestas y todas serán acertadas pero seguramente lo que las aglutina tiene que ver con una conveniencia del sistema de poder que lo sostiene, que no es otro que el mismo que ostenta el poder de definición de la criminalidad.

Desde el punto de vista de la teoría del Labelling Approach, “comportamiento desviado es aquel que otros definen como desviado. No es una cualidad o una característica que concierna al comportamiento como tal, sino que es atribuida al comportamiento. La criminalidad no existe en la naturaleza, sino que es una realidad construida socialmente a través de procesos de definición”. Nótese cómo se emplea una palabra clave para delimitar esta cuestión: atribución (de sentido). Alguien define a otro alguien como desviado o criminal. Y ese primer alguien es el que lleva las riendas porque es quien tiene el poder de definición que pesa sobre el otro, teniendo en cuenta todas las consecuencias limitantes que conlleva ser catalogado como criminal.

Sería importante que esta línea de investigación continuara para seguir aportando luz sobre uno de los temas más oscuros de nuestros tiempos post modernos. ¿Hasta dónde los dejarán llegar? Sólo cuando veamos caer al sistema penal, fábrica de delincuentes, sabremos con certeza que el poder ha cambiado de manos. Baratta cierra su libro con una propuesta polémica y arriesgada pero que merece la pena ser considerada. Según su diagnóstico, la criminología liberal contemporánea no es más que un conjunto de teorías heterogéneas y no susceptibles de integrarse en un sistema. Ninguna de sus alternativas individuales logra superar la ideología fundacional de la defensa social que sigue ocupando un lugar dominante y hegemónico. Sólo su yuxtaposición, dice Baratta, logra proporcionar una alternativa global. Tendrán que unirse y consolidarse detrás de una propuesta vanguardista: la descriminalización.

Así como lo leen. La abolición de la institución carcelaria, la más rigurosa reducción posible del sistema penal. ¿Qué está diciendo señora? Pensémoslo. La relación entre detenido y sociedad es una relación de exclusión entre quien excluye (la sociedad) y quien es excluido (el detenido). Por razones de público conocimiento que ya hemos explorado, el sistema penitenciario no contribuye a la reinserción del criminal sino todo lo contrario: su verdadera función es la de constituir y mantener una determinada y controlada forma de marginación. “La mejor reforma del derecho penal no sería la de sustituirlo por un derecho penal mejor, sino por algo mejor que el derecho penal”, dice Baratta.

Hay una cuestión de fondo que no podemos soslayar. No se puede excluir e incluir al mismo tiempo. La cárcel refleja a la sociedad en cuanto los individuos socialmente más débiles se ven constreñidos a funciones de sumisión y explotación. Por eso, cualquier técnica pedagógica tendiente a la reinserción del detenido choca contra la naturaleza misma de esta relación de exclusión. La verdadera reeducación, afirma Baratta, debería comenzar por la sociedad antes que por el condenado. “Antes de querer modificar a los excluidos es preciso modificar la sociedad excluyente, llegando asi a la raíz del mecanismo de exclusión”.

Por eso no me canso de repetir que los delincuentes son “uno de nosotros”. Esto significa que de nada sirve excluirlos, tirarlos afuera de nuestras fronteras mentales y físicas, creyendo ingenuamente que nos sacamos el problema de encima, o incluso peor, que lo resolvemos. De nada sirve porque todo lo que excluimos vuelve como rebote con el doble de fuerza y de violencia. No sólo eso, todos nosotros somos potencialmente desviados y no asumirlo no nos exime de la realidad.

El derribamiento de los muros de la cárcel tiene para la nueva criminología el mismo significado que el de los muros del manicomio para la nueva psiquiatría”. Ese es el norte, hacia allí debemos dirigirnos como sociedad. Nuestro objetivo debería ser, en primer lugar, asumirnos como natural e inevitablemente violentos (dejando la culpa y el ego de lado), para luego avanzar hacia un modelo de sociedad más honesto donde se deje el máximo espacio a la desviación positiva. ¿Qué sería eso? Según Baratta, desviación, en el fondo, representa diversidad. Una sociedad más igualitaria sería aquella en la cual se adopta un concepto positivo y no solo negativo de desviación. ¿Esto implica dejar pasar los crímenes? Claro que no, pero sí implica cambiar la mirada respecto de los supuestos desviados, abrir la mirada. También implica que quienes ostentan el poder de definición de forma unilateral lo cedan, lo coparticipen. En definitiva, coincido con Baratta en que “sustituir el derecho penal por algo mejor será posible solo cuando sustituyamos nuestra sociedad por una sociedad mejor”. En lo posible, antes de que nos devoremos entre nosotros.

 

Comentarios

Entradas populares de este blog

Las madres no

Laura se fue, se desconectó del lazo social que la unía a la vida

Yo vi inmigrantes encadenados